El juicio contra Audasa por el colapso de la AP-9 se celebrará el 17 de junio
El juicio contra Audasa por el colapso de la AP-9 se celebrará el 17 de junio
El pasado 2 de diciembre, la AP-9 registró dos colisiones múltiples y 3.000 vehículos atrapados entre A Coruña y Santiago como consecuencia del temporal de frío y nieve. La Asociación de Usuarios y Consumidores de Banca (Ausbanc) inició entonces acciones contra la concesionaria de la autopista, Audasa, reclamando indemnizaciones para los conductores afectados. El pasado martes se celebró la audiencia previa y la fecha del juicio quedó fijada para el 17 de junio.
Ausbanc ha requerido al tribunal que incluya en el proceso los expedientes abiertos por usuarios de la AP-9 ante el Instituto Galego de Consumo como consecuencia del colapso del 2 de diciembre, así como los informes de la Demarcación de Carreteras del Estado y los atestados levantados por Tráfico ese día. También llamará a declarar a cuatro de los conductores afectados .
fuente : O correo Galego


17 de Julio de 2009 10:38
no al abuso!!!Cangas si y Ponte no???
17 de Julio de 2009 12:09
É un abuso, xa o pagamos de sobras!alternativa a rande ou non pago d peaxe!
17 de Julio de 2009 14:08
Hola mi caso es el siguiente: vivo en pontevedra y trabajo en vigo y el gasto que tengo solo en autopista me ha obligado a tener que ir por la carretera general.Es un abuso la autopista es para ricos o que.Sin contar con el tele peaje el cual me dejo sin coche por una colision por alcance y para colmo la chica de la cabina no me pregunto si estaba bien,lo primero que hizo fue decirme si llevaba el o.b.e en su sitio y cogerlo para cobrar.puse una reclamacion y lo unico que he conseguido es que me amenacen dejo el texto enviado por la trabajadora de audasa : A la vista de la versión de los hechos que usted expone en su reclamación, según la cual el vehículo que conducía golpeó al que le precedía porque éste no se le abrió la barrera en la vía de peaje dinámico, nos permitios recordarle normas básicas de la circulación las cuales son las siguientes: “Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículo” y “Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenada brusca, sin colisionar con él”(articulos 11.1 y 20.2 del Texto Articulado de la Ley de Tráfico y Circulación y Seguridad Cial y 45 y 51.1 del Reglamento General de Circulación). Por tanto, esta sociedad concesionaria no asume responsabilidad alguna en los hechos.
Por otra parte, sin entrar en valoraciones sobre su conducta en tal ocasión en materia de cumplimiento de la obligación de la utilización del medio técnico que posibilita el tránsito por las vías de peaje dinámico o de telepeaje.